El 27 de Enero de 2011 fue publicado en el diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, en donde se crea un capítulo dedicado al Juicio Oral Mercantil, siguiendo la tendencia de oralidad en los sistemas de impartición de justicia en México.
La iniciativa de ley establece en la exposición de motivos la propuesta central, consistente en “la creación de un sistema de impartición de justicia cuya base sea la preeminencia de la oralización (sic) de los juicios en materia mercantil…” “…que nunca dejen de observarse como principios los de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.”
Este nuevo sistema de justicia oral en materia mercantil entraría en vigor el año siguiente de su publicación, es decir, el 27 de enero de 2012, sin embargo, con la finalidad de hacer adecuaciones a tal sistema, en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de enero de 2012 se publicó Decreto que reforma algunas disposiciones. Tal decreto alude en el artículo SEGUNDO TRANSITORIO que entra en vigor el 27 de enero de 2012, sin embargo, cabe destacar que de acuerdo al contenido del articulo TERCERO TRANSITORIO, los poderes judiciales de las entidades federativas tendrán hasta el primero de julio de 2013 como plazo máximo para hacer efectiva la entrada en vigor de las disposiciones relativas al juicio oral mercantil, previa emisión de una declaratoria.
Lo anterior significa que, los tribunales locales tendrán como fecha límite el 1º de julio de 2013 para poner en funcionamiento el sistema oral mercantil, en tanto que, al haber sido omisa la reforma en lo conducente al Poder Judicial de la Federación, debe entenderse que para este sí debe aplicarse a partir del 27 de enero de 2012.
¿POR QUÉ ESA TENDENCIA HACIA LA ORALIDAD?
Porque se pretende asegurar la tutela efectiva al debido proceso, acorde a lo previsto en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales.
Artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Protección Judicial
Este nuevo sistema de justicia oral en materia mercantil entraría en vigor el año siguiente de su publicación, es decir, el 27 de enero de 2012, sin embargo, con la finalidad de hacer adecuaciones a tal sistema, en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de enero de 2012 se publicó Decreto que reforma algunas disposiciones. Tal decreto alude en el artículo SEGUNDO TRANSITORIO que entra en vigor el 27 de enero de 2012, sin embargo, cabe destacar que de acuerdo al contenido del articulo TERCERO TRANSITORIO, los poderes judiciales de las entidades federativas tendrán hasta el primero de julio de 2013 como plazo máximo para hacer efectiva la entrada en vigor de las disposiciones relativas al juicio oral mercantil, previa emisión de una declaratoria.
Lo anterior significa que, los tribunales locales tendrán como fecha límite el 1º de julio de 2013 para poner en funcionamiento el sistema oral mercantil, en tanto que, al haber sido omisa la reforma en lo conducente al Poder Judicial de la Federación, debe entenderse que para este sí debe aplicarse a partir del 27 de enero de 2012.
¿POR QUÉ ESA TENDENCIA HACIA LA ORALIDAD?
Porque se pretende asegurar la tutela efectiva al debido proceso, acorde a lo previsto en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales.
Artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Protección Judicial
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